Reunida en Lima, República del Perú, la IXª Asamblea General del Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensorías del Pueblo (ILO), resuelve, por la unanimidad de sus participantes, aprobar la siguiente DECLARACIÓN:
I. Celebra en el XXXV° aniversario de la fundación del ILO haber realizado esta novena edición, resaltando que las inmediatamente anteriores se han cumplido anualmente desde el año 2012 en Valparaíso, Ciudad de México, Cali, Río de Janeiro, Buenos Aires, Montevideo y la presente en Lima como así también numerosos seminarios, coloquios y conferencias en diferentes ciudades de América Latina y de Europa. Se congratula asimismo por haber dado apoyo y auspicio a las actividades llevadas a cabo por distintas instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, defensoras de los derechos humanos;
II. De acuerdo a los resuelto desde hace años atrás, celebra haber profundizado cuestiones referentes al derecho a la ciudad, territorio, sustentabilidad y soberanía alimentaria desde la perspectiva de defensa y promoción de los derechos humanos así como haber incorporado análisis sobre su comunicación orientada a favorecer su consolidación;
III. Que en ese sentido afirma la importancia de las instituciones defensoras de los derechos humanos y su rol protagónico en la elaboración de las políticas públicas relacionadas al derecho a la ciudad y al desarrollo sustentable, como así también en su rol como examinadoras de la concreción de esos objetivos;
IV. Como lo ha venido haciendo en sus últimas asambleas, sostiene que el derecho a la ciudad es el libre e igualitario acceso del conjunto de personas que la habitan y transitan desde su diversidad -de género y generacional, étnica-racial, cultural, de capacidades, condición socioeconómica, orientación sexual y de identidad de género, nacionalidad, religión, opinión política o de cualquier otra naturaleza, condición de persona migrante, refugiada o desplazada- el derecho a disfrutar de los espacios públicos, los recursos, bienes y servicios que la vida en sociedad provee para vivir con salud, educación, trabajo digno, seguridad urbana y como lugar de expresión, construcción colectiva y participación democrática.
V. Reconoce y valora la participación en la concreción de esos propósito, los trabajos del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), del Programa de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI), y de la Cooperación Alemana al Desarrollo (GIZ) por su afán y compromiso en defensa de las instituciones protectoras de los derechos humanos.
VI. De acuerdo a los resuelto en la Asamblea de Montevideo del año 2017, insiste en que más allá de las instancias administrativas que protegen a las personas usuarias y consumidoras, las defensorías del pueblo no deben renunciar a la protección de las personas afectadas porque en su inmensa mayoría pertenecen a los sectores en mayor situación de vulnerabilidad. En este sentido recomienda diseñar programas de educación para el consumo con el propósito de capacitar a la ciudadanía en un más efectivo ejercicio de sus derechos.
VII. Esta Asamblea reconoce que uno de los principales colectivos objeto de discriminación es aquel que manifiesta su orientación sexual e identidad de género autopercibida, diferente a la cultura heteronormativa imperante. Por ese motivo exhorta a las defensorías del pueblo a velar por el trato digno e igualitario de las personas LGBTI, ejercitando y promoviendo los mecanismos legales para el pleno respeto de sus derechos.
VIII. Afirma que una de las más graves violaciones a los derechos humanos que ha afectado históricamente a las mujeres es la discriminación y la violencia que se ejerce contra ellas, tanto en el ámbito público como en el privado, en sus múltiples formas y manifestaciones. El desafío para las defensorías del pueblo no es sólo evaluar las respuestas de los gobiernos ante este flagelo, en términos de normativa, políticas de igualdad, programas, dispositivos, presupuestos sensibles al género y la incorporación de transversalidad de la perspectiva de género en todas las áreas del accionar estatal, sino también valorar cómo los Estados hacen público y político, lo que hasta acá es invisible como vulneración de los derechos humanos, ya sea por considerarlo en el mundo de lo privado o por no ser comprendido ni percibido por gran parte de la sociedad. Las defensorías del pueblo deben incrementar su control sobre las políticas públicas, incorporando una mirada de género orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, dando efectiva protección a su integridad física, sexual y psicológica. Ello supone también velar por una gestión igualitaria de la ciudad y del espacio público entre hombres y mujeres.
IX. Aflige a la conciencia humana el atroz crimen que cometen quienes trafican con la vida, la integridad física y psicológica de las personas, incluyendo niños, niñas y adolescentes. La trata de personas con fines sexuales, laborales o con cualquier otro objeto, es una modalidad de esclavitud, y uno de los negocios ilegales más rentables en el mundo. Corresponde a los Estados combatirla con todo rigor y brindar asistencia a sus víctimas para la recuperación de su dignidad y sus derechos. Las defensorías del pueblo deben ser espacios de apoyo a esos propósitos, dado que en sí misma, la trata es una violación a los derechos humanos y por lo tanto está comprendida en su mandato.
X. El aumento en la expectativa de vida y la disminución del número de hijos entre otros factores, plantean un escenario de profundas implicancias en la organización familiar con fuerte impacto en el ámbito social, político, económico y cultural. El envejecimiento de la población, es el resultado de la evolución de los componentes del cambio demográfico (fecundidad, tasa de mortalidad y, en menor medida, las migraciones). De ese modo se prevé que el número de personas mayores de 60 años se incrementará en forma sostenida en todos los países del mundo. Este hecho reclama de las defensorías del pueblo un activo compromiso tanto en lo que significa la tutela de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, como así también en el monitoreo e incidencia en las políticas públicas para enfrentar estas contingencias, teniendo especialmente en cuenta la cobertura previsional y de salud, la discriminación en el mercado laboral y en otras esferas, la poca o nula contención que reciben y el limitado uso de la tecnología entre tantas otras falencias. En este sentido se recomienda la incorporación en agenda política con miras a la implementación de programas nacionales de atención y cuidado.
XI. La Asamblea saluda y celebra que la Universidad Nacional de Córdoba, a iniciativa del ILO, haya creado como materia optativa de la carrera de abogacía en la Facultad de Derecho, “Defensoría del Pueblo” de curso semestral, dando cumplimiento de ese modo a lo resuelto en la recomendación de asambleas precedentes y recomienda a su Consejo Directivo a que siga impulsando gestiones en ese sentido. XII. Que fiel a lo resuelto en otras declaraciones, la Asamblea continuará apoyando a las defensorías especializadas que tengan fundamento en la constitución o en las leyes, y respaldará su incorporación a las asociaciones, federaciones y redes para fortalecer sus acciones y garantizar su independencia.
XIII. En consideración a su autonomía institucional apoya la institución de defensorías universitarias en América Latina.
XIV. Expresa asimismo su repudio con la destitución del Defensor del Pueblo del Ecuador a través de un mecanismo inconstitucional por antijurídico y malicioso. Se solidariza con el titular depuesto Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, integrante de nuestro instituto y confiando en el compromiso republicano del Ecuador, espera que sea restituido en su cargo
XV. Constatamos con satisfacción la sanción y el inicio en Chile de la Defensoría de los Derechos de la Niñez que constituye la primera figura defensorial en el ámbito público en este país. Instamos para que en un futuro próximo, pueda ostentar la plenitud de facultades y para que la Defensoría del Pueblo, sea restablecida en la agenda legislativa. Es causa de preocupación, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que no cumple con los parámetros internacionales de un ombudsman, haya sido aceptado como miembro pleno de la FIO, obstaculizando en los hechos que Chile cuente con una genuina defensoría del pueblo.
XVI. Observa con grave preocupación las injustificadas demoras en designar al o la titular de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina vacante desde el año 2009, que devalúan sensiblemente la calidad institucional de la democracia argentina.
XVII. Expresa su preocupación por el elevado número de asesinatos de defensores y defensoras de derechos humanos y líderes y lideresas sociales en Colombia e insta al gobierno del Estado a que extreme las medidas de protección para aquellas personas comprometidas con la reconstrucción de una sociedad democrática, el estado de derecho y la reconstrucción del tejido social en ese país, como así también llevar a cabo diligentes investigaciones para imputar responsabilidades y llevar adelante políticas tendientes a prevenir situaciones de esta naturaleza.
XVIII. Manifiesta su honda preocupación por las graves violaciones a los derechos humanos en Nicaragua que según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dejado al mes de junio del corriente año doscientas doce personas muertas, 1317 personas heridas y 507 personas privadas de su libertad, así como de cientos de personas en situación de riesgo tras ser víctimas de ataques, hostigamientos, amenazas y otras formas de intimidación. Pide el cese de la represión y demanda al gobierno nicaragüense que todos los actos de violencia estatal sean investigados de manera inmediata, con autonomía e independencia respetando las normas y los estándares internacionales que aseguren el derecho a la verdad. Exhorta a la Procuraduría de los Derechos Humanos para que asuma sus responsabilidades en la promoción y defensa de los derechos humanos por el cumplimiento de estos objetivos como así también de los principios del Derechos Internacional de los Derechos Humanos.
XIX. Ante el progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática y la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, el ILO reconviene al gobierno de ese país para que por medios democráticos y con estricto cumplimiento a los preceptos constitucionales, tome las medidas necesarias para regularizar la situación institucional y superar la crisis humanitaria que sufre el pueblo venezolano por la falta de alimentos, medicamento y material de curaciones.
XX. Solicita a las defensorías del pueblo de América Latina en todas sus escalas promover la creación de defensorías del pueblo locales por ser éstas las que más directa e inmediatamente están relacionadas con la población, sus necesidades y sus expectativas por el respeto y la vigencia de sus derechos.Se firma la presente Declaración en la ciudad de Lima, República del Perú, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2018.
Carlos R. Constenla Presidente (Argentina). Cristina Ayoub Riche I° Vicepresidente (Brasil). Leoncio Lara Sáenz II° Vicepresidente (México). Ana Agostino III° Vicepresidente (Uruguay). Gabriela Moffson Secretaria Técnica (Argentina). María Isabel Aránguez Alonso (España). Wilfredo Ardito Vega (Perú). Luis Bork Vega (Chile). Tomás Dadic (Argentina). Norberto Carlos Darcy (Argentina). Javier De Bedia (Argentina). Guillermo Escobar Roca (España). Leticia González Flores (México). Raúl Lamberto (Argentina). Jorge Andrés López Espinosa (México). Alba Martijn (Curaço). Claudia María Melgar de Zambrana (El Salvador). Héctor Hugo Montoya Cano (Colombia). Alejandro Nató (Argentina). Jorge Arturo Olivarez Brito (México). Ismael Rins (Argentina). Ricardo Ariel Riva (Argentina). Fabián Roberto Rolandi (Argentina). Jessica Raquel Valentini (Argentina). For the best gaming experience online check out askgamblers best casino
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