En este día queremos compartir las acciones que la Defensoría del Vecino de Montevideo viene desarrollando en relación con el diseño y la implementación de una Política Institucional de Género, con el objetivo de transversalizar la gestión institucional con la perspectiva de género.
El 16 de noviembre la Defensoría organizó una jornada de trabajo para todo el equipo con una presentación por parte de la responsable de la Transversalización en género, dando lugar a un rico intercambio sobre el significado de esta política, sus impactos en la gestión y la atención a la ciudadanía. Se focalizó también en la profundización de conceptos básicos en torno a la equidad de género y las medidas necesarias para construir una vida sin violencia.
También continuamos participando de instancias que llevan a cabo diferentes instituciones y organismos respecto al tema de violencia de género y colaborando en la difusión de actividades e informaciones.
Aprovechamos esta fecha para dar difusión a la reciente declaración de la Red de Mujeres de la FIO, de la cual formamos parte y coordinamos la región del Cono Sur. Como parte de esta red, la representante de la DVM se encuentra en este momento en Nicaragua aportando a la consolidación del proceso de capacitación e implementación de planes con perspectiva de género en las distintas áreas de actuación de cada una de las Defensorías.
La declaración sobre derechos sexuales y reproductivos se realizó en el marco de la XX Asamblea General y el Congreso Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) realizada en Montevideo, del 9 al 11 de noviembre de 2015.
Montevideo, 9 de noviembre de 2015
DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES
En el marco de la XX Asamblea General y el Congreso Anual de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) realizado en la Ciudad de Montevideo, del 9 al 11 de noviembre de 2015, la Red de Defensorías de las Mujeres de la FIO.
CONSIDERANDO:
1. Que los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos son Derechos Humanos, por tanto son facultades inherentes a todas las personas y que les permite desarrollarse plenamente, por lo que deben ser respetados, protegidos y garantizados por los Estados, sin distinción alguna.
2. Que históricamente las potestades actualmente reconocidas como Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos surgen a partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), realizada en El Cairo en 1994, donde por primera vez se utilizó el concepto “Derechos Reproductivos” y se reconocieron como tales: el derecho de las mujeres a decidir el número de hijos e hijas así como el intervalo de nacimiento entre los mismos, el derecho a la información para tomar este tipo de decisiones; así mismo, es concebida también la salud sexual y la salud reproductiva como un derecho. Y que en la mayoría de países se incluye la interrupción voluntaria del embarazo en esta clasificación.
3. Que en cuanto a los “Derechos Sexuales”, la doctrina señala que constituyen un universo aparte de los derechos reproductivos pues se trata de la “sexualidad” de las personas, lo que no siempre conlleva la reproducción. Dentro de estos derechos se pueden mencionar: el derecho a la vida, la salud, la educación sexual integral, al acceso a métodos anticonceptivos, a la intimidad, a tener una sexualidad activa o no, a la orientación sexual y a la identidad de género.
4. Que se reconocen otros derechos vinculados a los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, tales como: a una vida libre de violencia, la igualdad y no discriminación, la libertad, la seguridad e integridad personal, la información adecuada y oportuna, al empleo y a la seguridad social.
5. Que se reconoce que todas las formas de violencia contra las mujeres limitan su capacidad de gozar de sus derechos humanos, en especial los relacionados a los derechos sexuales y derechos reproductivos, ya que la violencia sexual contra las niñas, adolescentes y mujeres impide el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención de los Derechos del Niño (1989) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”(1994).
6. Que los Estados al ratificar las Convenciones, tienen la obligación de desarrollar legislación, políticas y programas orientados a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violación de los derechos sexuales y derechos reproductivos que es una forma de violencia de género.
7. Que se reconocen los avances que en el ámbito regional y nacional se han dado al adoptar legislación y políticas de igualdad, que contienen conceptos y enfoques que han contribuido a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y a la aplicación del principio de igualdad y no discriminación.
8. Sin embargo, se requiere un esfuerzo mayor para garantizar en todos los países de la región Iberoamericana los “Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos” de acuerdo a los estándares internacionales y regionales que establecen una amplia gama de obligaciones para los Estados con el fin de asegurar: el acceso universal a los servicios integrales de salud sexual y salud reproductiva, a los beneficios del progreso científico, al pleno disfrute de los derechos sexuales y la toma de decisiones de manera libre, informada y responsable.
ACUERDA
1. Promover programas de educación sexual integral no discriminatoria, libre de prejuicios, comprensible y científica, que contribuyan a garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres adultas.
2. Velar por el respeto a los derechos sexuales y derechos reproductivos, que aseguren el acceso a servicios de salud disponibles, aceptables, oportunos, seguros, con calidez y calidad.
3. Promover y vigilar que las políticas públicas logren la disminución de la tasa de morbi-mortalidad materna.
4. Impulsar que se destine presupuesto suficiente para programas de derechos sexuales y derechos reproductivos, en particular cáncer de mama y cáncer de cuello uterino.
5. Continuar trabajando en el impulso de políticas públicas de derecho a una maternidad libre, consentida y responsable. Y en los supuestos legales de aborto a que este se practique en condiciones de salud, seguridad y gratuidad.
6. Impulsar la adopción de legislación y políticas públicas que incorporen la violencia obstétrica como un tipo de violencia contra las mujeres e incidir en la eliminación de prácticas discriminatorias de género existentes en el ámbito de la salud, que redunden en un trato humanizado hacia las niñas, adolescentes y mujeres.
7. Promover la generación de datos estadísticos desagregados, oportunos, claros, veraces y accesibles que permitan conocer la situación de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, particularmente aquellas en especial condición de vulnerabilidad por su edad, etnicidad, discapacidad, mujeres con VIH y SIDA, en situación migratoria, ubicación geográfica, mujeres privadas de libertad y condición socioeconómica.
8. Velar para que se garantice el acceso a la justicia de las mujeres que vean vulnerados sus derechos sexuales y derechos reproductivos.
9. Dar seguimiento e incidir para que los Estados den cumplimiento a las obligaciones y recomendaciones realizadas por los organismos internacionales vinculados a los derechos sexuales y derechos reproductivos.
Firmas:
Gabriela Moffson, Defensoría del Pueblo de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Julia Hernández Valles, Ararteko-País Vasco, España
Elena Goiriena, Defensoría del Vecino de Montevideo, Uruguay
Gabriela Hernández Valdés, Procuraduría de derechos Humanos del Estado de Guanajuato, México
Consuelo Catalá Pérez, Sindic Greuges Comunidad Valenciana, España
María del Mar Monroy García, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México
Norma Inés Aguilar León, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México
Rodolfo Casanova Valle, Comisión de Derechos Humanos Jalisco, México
María América González, Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, Argentina
Adolfo López Badillo, Presidente de Comisión de Derechos Humanos de Puebla, México
Rony Hernández, Procuraduría de Derechos Humanos Guatemala
Raúl Arturo Ramírez Ramírez, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Sonora
Mariana Sheehan, Procuración Penitenciaria Argentina
Aline Mancino L Caixeta, Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano de Brasil
Fabiola Corte Real, Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano de Brasil
Betty Pinto Morales, Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia
Andrea Galaverna, Defensora del Pueblo Bariloche, Argentina
Mariana González Guyer, Directora d la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay
Rosana Medina Ciceri, Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay
Adelaida Entenza, Defensoría del Vecino de Montevideo, Uruguay
Ana Agostino, Defensora del Vecino de Montevideo
Susana Rodríguez Caro, Defensoría del Pueblo de Colombia
Melba Adriana Olvera Rodríguez, Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Baja California, México
Belkis Saavedra, Defensoría del Pueblo de Panamá
Ignacio F. Lara, Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Argentina
Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de Costa Rica
Iris Miriam Ruiz Class, Procuradora de los Ciudadanos de Puerto Rico
María del Carmen Comas, Defensor del Pueblo de España
Nota en conmemoración del «Día Internacional contra la Violencia de Género», Red de Mujeres FIO.
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